El pasado martes 5 de agosto, tuvo lugar en la Sede de la Cámara Uruguaya del Libro, un Taller sobre Derechos de Autor impartido por el asesor de la Cámara, Dr. Luis Fernando Iglesias. El mismo versó sobre la situación de la propiedad intelectual y los derechos de autor en nuestro país y los desafíos a los que se enfrenta. El encuentro, planeado en forma de taller, fue un buen lugar para hacer un repaso de la Ley sobre derechos de autor de nuestro país, la diferente interpretación de su articulado, los nuevos desafíos en la era digital.
La primera acción de derechos de autor se remonta al año 1885 cuando José Hernández reclamó por una edición de “La vuelta de Martín Fierro”. Conclusión: el fenómeno no es nuevo. En 1878 se fundaba la Asociación Literaria y Artística Internacional y su primer presidente fue Víctor Hugo. Por tanto los principios del derecho de autor se remontan al Siglo XIX. Pese a su longevidad, es un derecho que cada tanto es cuestionado y tiene que justificar su naturaleza y existencia. Un buen ejemplo fue la discusión planteada en el Sumar del año pasado o el Congreso de Propiedad Intelectual que se lleva a cabo los jueves de agosto en Antel.
Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, numeral 2, del 10 de diciembre de 1948.Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por dicha utilización
De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.
El derecho de autor ha sido definido como un derecho dual que atañe a dos naturalezas:
- Derecho patrimonial: comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público del público las mismas en cualquier forma y procedimiento.
- Derecho moral: asegurar la integridad e invariabilidad de la obra, exigir la mención de su nombre o seudónimo y el título de la obra en todas las publicaciones, ejecuciones, representaciones, emisiones, etc. Vigilar que se cumplan esas exigencias e incluso corregir o modificar “siempre que no se altere su carácter o finalidad y no perjudique el derecho de terceros adquirentes de buena fe”
La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (Art. 5 de la Ley 9.739 redacción dada art. 2 de la 17.616) Debe separarse, además, la obra creada de la forma en que se materializa (vgr. Una novela puede plasmarse en un libro, en soporte digital, realizarse una película basada en ella, etc). Se protege la obra sin importar el soporte pero la misma debe materializarse. El derecho de autor se funda en un primer concepto: originalidad.
En el taller se repasaron lo que se considera, por la ley, reproducción ilícita de obras protegidas y los casos exceptuados. Finalmente se repasaron las sanciones, penales y civiles, que se pueden ejecutar ante casos de violación así como actitudes y procedimientos a seguir por parte de los perjudicados ante posibles reproducciones ilícitas.