Estatutos

CAPITULO PRIMERO 

CONSTITUCION 

Art. 1º. (Denominación y domicilio) Con el nombre de Cámara Uruguaya del Libro créase una asociación civil sin fines de lucro y con fin cultural que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. Su objeto consistirá en la defensa de los intereses gremiales de editores, libreros y distribuidores, y en general de todas las personas relacionadas con la producción y difusión del libro en el Uruguay. Sus actividades serán de carácter gremial exclusivamente, no pudiendo propugnar ningún objeto de índole política, filosófica ni religiosa. 

Art. 2º. (Objeto social) El fin de la Cámara Uruguaya del Libro es la realización del bien común de las personas indicadas en el Art. 1º. 

En particular trabajará por: 

a) Unir a todos los que trabajan por y para el libro y defender sus intereses gremiales. b) Impulsar y mejorar el desenvolvimiento de la producción y difusión del libro, en todos los aspectos, ordenándolo al bien general de la sociedad; estudiar, recomendar, gestionar, solicitar y proponer a los Poderes Públicos, las medidas legislativas tendientes a la mejor defensa de los fines propuestos. 

c) Gestionar su intervención y representación en las instituciones y comisiones oficiales de fomento y protección del libro, bibliotecas y de la cultura en general. 

d) Favorecer el conocimiento y la difusión de las publicaciones impresas en el país, en especial cuando sean de autores uruguayos, promover exposiciones y ferias de libros uruguayos y editados en el Uruguay, estimulando la participación de sus asociados, tanto para las que se efectúen en el país como en el extranjero, y propugnar en su caso, la concurrencia de los países extranjeros a las de Uruguay. 

e) Organizar conferencias y certámenes de orden profesional y cultural e instituir premios a las mejores producciones bibliográficas nacionales. 

f) La defensa del derecho intelectual, bregando por el perfeccionamiento de la legislación que lo ampara. 

g) Sostener una publicación de carácter oficial y celebrar actos sociales a fin de fomentar y estrechar las relaciones entre los integrantes de los gremios y sus afines. 

h) Representar en nuestro país instituciones similares, y hacerse representar por ellas en el exterior, manteniendo todas las relaciones convenientes a la realización general de los mismos fines en el mundo. 

i) Propender al establecimiento de cursos de enseñanza o al dictado de conferencias y auspicio de estudios, a medida de los recursos disponibles, que tengan por objeto fomentar el desarrollo de todas o cada una de las artes gráficas y manuales aplicables al libro, su difusión, embellecimiento y conservación. 

j) La defensa y afirmación de los principios éticos y jurídicos que deben regular las actividades industriales y comerciales, cuya prosperidad persigue la Cámara Uruguaya del Libro, mediante el establecimiento de normas a seguir por los asociados, y declaraciones de alcance general o particular. 

k) Adquirir o construir un edificio propio. 

CAPITULO SEGUNDO 

DE LOS SOCIOS 

Art. 3º. (Clases de socios) Los socios podrán ser: I) Activos, II) Suscriptores, III) Cooperadores, IV) Honorarios y y V) Adherentes.

I) Activos: Los socios activos serán las siguientes personas físicas y/o jurídicas con domicilio en el territorio nacional: 

a) Editores: Las personas físicas y/o jurídicas que toman a su cargo la edición de libros y su comercialización, establecidas en el país, con por lo menos un año de antigüedad en dicha actividad, que tengan una producción anual visible de por lo menos dos títulos nuevos o dos reimpresiones o posean un fondo editorial no menor a diez títulos, siempre editados o impresos en el país. 

b) Libreros: Las personas físicas y/o jurídicas que se dedican exclusiva o principalmente a la venta de libros directamente al público con una antigüedad no menor a los seis meses. c) Distribuidores: Las personas físicas y/o jurídicas que distribuyan al por mayor libros nacionales o extranjeros. 

Tendrán la calidad de socios activos, aquellos pertenecientes a las categorías indicadas en los párrafos a), b) y c) precedentes, que posean un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de esta Institución. 

II) Suscriptores: Los socios que no tengan la antigüedad precitada serán socios suscriptores. Todo socio podrá pertenecer a una o más de dichas categorías, cuando sea múltiple su condición, debiéndolas declarar expresamente y abonar como mínimo una cuota por cada una de ellas. 

III) Cooperadores: Serán los escritores, impresores, artistas, encuadernadores y demás personas o empresas que concurran con su trabajo intelectual o manual a la presentación del libro.

IV) Honorarios: Serán las personas que por sus méritos o actuación a favor de la Cámara, sean designadas en tal carácter a título de distinción especial por la Asamblea General, por mayoría de 3/5 de votos de los asistentes, previa propuesta del Directorio. 

V) Adherentes: son las personas físicas y/o jurídicas con domicilio en el territorio nacional que abonarán una cuota social diferencial establecida por el Directorio, no teniendo acceso como socio a las ferias del libro organizadas por la institución.

Se podrán constituir por resolución de la Asamblea General Extraordinaria nuevas categorías de socios o suprimir algunas de las existentes por 3/5 de votos de presentes. 

Art. 4º. (Obligaciones de los socios) Son obligaciones generales de todos los socios: a) Aceptar y cumplir los Estatutos de la Cámara, los reglamentos y las resoluciones y fallos que dicten sus órganos. 

b) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 

Art. 5º. (Derechos de los socios) Los derechos de los socios serán los siguientes: 1) De los socios activos. 

a) Ser electores y elegibles. En caso de afiliación múltiple (Art. 3º., num. 1) in fine), el socio puede ser elector en todas las categorías a las que pertenezca, pero sólo puede ser elegible en una de ellas, debiendo realizar previamente la opción para ello. 

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto. 

c) Utilizar los diversos servicios sociales. 

d) Presentar al Directorio iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 

2) De los socios suscriptores, cooperadores, honorarios y adherentes.

a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto. 

b) Utilizar los diversos servicios sociales. 

c) Promover ante el Directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 

Art. 6º. (Sanciones a los socios) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: 

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Directorio por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Directorio para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. 

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Directorio no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes del Directorio y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. 

c) Será causa de suspensión automática hasta el cumplimiento, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso b) del Art. 4º. de este estatuto. No obstante el Directorio podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. 

CAPITULO TERCERO 

DE LAS AUTORIDADES 

Art. 7º. Son autoridades de la Cámara: 

a) El Directorio. 

b) Los Cuerpos Deliberantes de Categoría. 

c) La Asamblea General. 

d) La Comisión Fiscal. 

CAPITULO CUARTO 

1º) DEL DIRECTORIO 

Art. 8º. (Integración) La Cámara será dirigida, representada y administrada por un Directorio de seis miembros, dos por categoría, y un suplente dentro de cada categoría.  Art. 9º. (Cargos y vacancias) El Directorio se constituirá con los siguientes cargos: un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la Asamblea General y un Tesorero, un Secretario y Vocales elegidos de su seno por mayoría en la primera reunión que se celebre luego de la elección. 

En caso de vacancia definitiva del Vicepresidente se reunirá la Asamblea General para elegir un sustituto. Si la vacancia definitiva fuera de los cargos de Tesorero y Secretario, el Directorio los elegirá de su seno por mayoría.

Art. 10º. (Competencia) Compete al Directorio representar jurídica y socialmente a la Cámara. Esta representación estará radicada en el Presidente y el Secretario, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. 

El Directorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 

Las obligaciones que asuma el Directorio deben ser financiadas dentro del ejercicio económico corriente. De lo contrario será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de 3/5 de presentes. 

Es además de la competencia del Directorio: 

a) Fijar el día en que deban efectuarse sus sesiones, y las que deban realizar los Cuerpos Deliberantes de Categoría a requerimiento propio o de dichos Cuerpos. 

b) Convocar a los asociados para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Desempeñar todas las funciones inherentes al cumplimiento de estos Estatutos y el progreso de la Cámara. 

d) Presentar anualmente una Memoria y Balance de la gestión social a la Asamblea General Ordinaria. 

e) Hacer respetar y cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos y resoluciones que se dictaren. 

f) El Directorio podrá declarar cesante, convocando al suplente respectivo por categoría, a cualquiera de sus miembros que por tres veces consecutivas faltare a sus sesiones sin previo aviso ni causa justificada, o no compareciere a dos reuniones del Cuerpo Deliberante de Categoría, en condiciones análogas, para las cuales fuera convocado. 

El Directorio podrá conceder licencia al miembro que así los solicite en forma escrita. g) Fijar la cuota de ingreso de los socios, las contribuciones mensuales y extraordinarias que se requirieran. 

h) Admitir o rechazar las solicitudes escritas de ingreso a la Cámara, mediante la presentación de dos asociados. 

i) Reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. j) El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y reglamentará su funcionamiento. 

k) Los cheques, órdenes de pago y otros títulos-valores serán librados con la firma conjunta de dos cualquiera de los siguientes Directores: Presidente, Secretario y Tesorero. Asimismo el Directorio podrá designar al Gerente de la Institución para que, conjuntamente con uno de dichos Directores, cumpla con el referido cometido. 

l) Para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la recaudación ordinaria de los últimos cuatro meses será, necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos presentes. 

Art. 11º. (Quórum, mayorías y citaciones) Existirá quórum para las sesiones del Directorio cuando se hallen presentes cuatro miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos. En caso de empate en las votaciones del Directorio, el voto del Presidente valdrá doble. Las sesiones del Directorio se efectuarán por lo menos una vez al mes. 

Los suplentes serán convocados a todas las sesiones y tendrán voz pero no voto. Dos miembros cualquiera del Directorio podrán citar a reunión si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 

Art. 12º. (Distribución de puestos) Los puestos del Directorio se distribuirán a razón de dos por Categoría, pudiendo la Asamblea Extraordinaria aumentar o disminuir este número de puestos por 3/5 de votos presentes. 

Art. 13º. (Duración) El mandato de los miembros del Directorio durará dos años y estos podrán ser reelectos indefinidamente, excepto el cargo de Presidente que puede ser reelecto por una sola vez. Posteriormente podrá serlo si se deja transcurrir un período. 

Los Directores se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. 

Art. 14º. (Suplentes) Los tres suplentes de Directorio ocuparán las vacantes que correspondan a su categoría. Agotada la lista de suplentes por categoría, se solicitará al Cuerpo Deliberante de Categoría correspondiente la elección de nuevos suplentes. 

Art. 15º. (Directores) Para ser Director de la Cámara se requiere: ser mayor de edad, no haber sido privado en ocasión alguna de los derechos de asociado por causas que afectaran la reputación moral o comercial y contar con dos años de permanencia como asociado a la misma. Todos los cargos de Directores son honorarios. 

El Director que dejare de pertenecer a la empresa por la que fue elegido como tal quedará automáticamente cesante del Directorio. 

DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO 

Art. 16º. (Presidente) Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación oficial y legal de la Cámara en todos los actos de relación. b) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales, dirigiendo sus debates. c) Suscribir con el Secretario las actas y la correspondencia de la Cámara. 

Art. 17º. (Vicepresidente) Corresponde al Vicepresidente: reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones en los casos de ausencia, renuncia o impedimento. 

Art. 18º. (Secretario) Corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) La representación a que se refiere el Art. 10º). 

b) Refrendar con el Presidente las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas. c) Mantener la correspondencia de la Cámara con otras Instituciones o personas, atendiendo el trámite que ellas originen. 

Art. 19º. (Tesorero) Competen al Tesorero: 

a) Supervisar la percepción de los ingresos y egresos de fondos, así como la confección de registros de contabilidad. 

b) Elaborar y presentar al Directorio el presupuesto económico-financiero anual en la fecha que éste lo determine. 

c) Custodiar los fondos, títulos, contratos y demás documentos relativos a negocios jurídicos celebrados por la Cámara. Asimismo recomendará al Directorio las alternativas de inversión de fondos disponibles en las condiciones más ventajosas. 

2º) DE LOS CUERPOS DELIBERANTES DE CATEGORIA 

Art. 20º. (Constitución y quórum) Los Cuerpos Deliberantes de Categoría se constituirán con los asociados de cada Categoría (Editores, Libreros y Distribuidores), que manifiesten por escrito al Directorio y con la firma de tres socios de la Categoría respectiva, su intención de deliberar en sesión ordinaria. En tal caso el Directorio deberá fijar la respectiva reunión dentro de los siete días siguientes. Los Cuerpos Deliberantes de Categoría pueden reunirse también a iniciativa del Directorio. 

El quórum para las sesiones de los Cuerpos Deliberantes de Categoría se formará con por lo menos el tercio de los asociados inscriptos en la Categoría. Pasada la hora para la que fueron convocados, el quórum se formará con los presentes, cualquiera sea su número. 

Art. 21º. (Competencias) Competen a los Cuerpos Deliberantes de Categoría: a) Plantear al Directorio iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución o al más cabal cumplimiento de sus fines. 

b) Organizar actos que contribuyan al fomento de los fines particulares de la Categoría o generales de la Cámara. 

c) Elegir cada dos años los representantes de la Categoría para integrar el Directorio y Comisión Fiscal. 

Art. 22º. (Director de debate) El Director de debate de los Cuerpos Deliberantes de Categoría será uno de los Directores de la Categoría respectiva que concurra a ella. 

Se designará un secretario que será el encargado de asentar en un acta el desarrollo de la sesión. 

Art. 23º. (Mayorías) Las resoluciones de los Cuerpos Deliberantes de Categoría serán adoptadas por simple mayoría de presentes. 

Art. 24º. (Resoluciones) Las resoluciones de los Cuerpos Deliberantes de Categoría serán ejecutadas por el Directorio. Si éste las objetare, deberá someterlas a la Asamblea General, quien se pronunciará con carácter definitivo. 

3º) DE LAS ASAMBLEAS GENERALES 

Art. 25º. (Carácter) Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y ejercerán la autoridad suprema de la Cámara. 

Art. 26º. (Asambleas Ordinarias) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico para tratar los siguientes asuntos: a) La Memoria Anual y el Balance que deberá presentar al Directorio. 

b) Todo otro asunto que se hubiere incluido en el orden del Día. 

Asimismo y cada dos años confirmará la elección de los miembros que integrarán el Directorio y la Comisión Fiscal y sus suplentes. 

Art. 27º. (Asambleas Extraordinarias) Las Asambleas Extraordinarias se realizarán: a) Cuando el Directorio o uno o más Cuerpos Deliberantes así lo decidieran. b) Por iniciativa de la Comisión Fiscal o a pedido del diez por ciento de los socios hábiles para integrarla. 

En ambos casos la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Directorio dentro del término de quince días hábiles contados desde el día de la resolución o del recibo de la petición. 

Art. 28º. (Convocatoria y Orden del Día) En estas Asambleas solo serán tratados los asuntos objeto de la convocatoria.

La convocatoria para las Asambleas se hará por citación personal y por la prensa con siete días de anticipación. 

Art. 29º. (Quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. 

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo siguiente. 

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto. 

Art. 30º. (Mayorías especiales) Para la destitución del Directorio y la reforma de este Estatuto será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por la mitad más uno de los presentes. Si se tratare de la disolución de la entidad y la determinación del destino de los bienes sociales, la resolución será adoptada por 3/5 de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 29º, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los socios habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará con por lo menos tres días de anticipación al acto. 

Art. 31º. (Presidencia y actas) Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio. El Directorio propondrá a la Asamblea la designación de dos miembros de cada Categoría presente para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, firmen el acta. 

4º) DE LA COMISION FISCAL 

Art. 32º. La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos, conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección del Directorio, por los Cuerpos Deliberantes de Categoría. Los cargos titulares y sus respectivos suplentes se distribuirán a razón de uno por cada categoría (Art. 3º), num. 1), a), b), y c)). 

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Directorio. Pueden ser reelectos hasta por dos períodos más. Estos cargos serán honorarios y se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. 

Art. 33º. (Competencia) Compete a la Comisión Fiscal: 

a) Solicitar al Directorio la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquel no lo hiciere o no pudiere hacerlo. 

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier momento. 

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. 

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. Para cumplir con este cometido la Comisión Fiscal dispondrá de treinta días a partir de su envío por parte del Directorio. 

e) Asesorar al Directorio cuando éste se lo requiera. 

f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. 

CAPITULO QUINTO 

DE LAS ELECCIONES 

Art. 34º. (Régimen) Los miembros del Directorio y Comisión Fiscal y sus respectivos suplentes serán elegidos por los Cuerpos Deliberantes de Categoría, en sesión convocada para ese único fin. Las elecciones se celebrarán cada dos años y por el sistema de voto secreto. 

Art. 35º. (Requisitos para votar) En los actos eleccionarios cada asociado deberá acreditar su calidad y categoría de votante ante la Comisión Receptora y firmará en un registro especial, en el que quedará constancia de haber emitido el voto. 

CAPITULO SEXTO 

DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 36º. (Destino de los bienes) En caso de disolución de la asociación los bienes serán destinados a la Administración Nacional de Educación Pública. 

Art. 37º. (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la Institución se cerrará el treinta de junio de cada año.